Resumen: Cómputo del plazo para la interposición del recurso. Regulación de los plazos en la legislación del Covid. Derecho de extranjería. Orden de devolución. Examen. Presupuesto de hecho que habilita la aplicación del art 58.3.b de la LO 4/2000. Regularidad de los trámites seguida. Motivación. Examen. Plazo para la ejecución de la orden.
Resumen: Se confirma la sentencia pues se ha destruido el derecho a la presunción de inocencia en base a la prueba testifical y pericial practicada, demostrándose la muerte intencionada de una persona a la que se le disparó por la espalda con una escopeta y sin posibilidad de defensa, siendo los acusados también autores de un delito de tenencia ilícita de armas en base a la posesión compartida del arma. Para la coautoría no es necesario que los que participen en el concierto de voluntades realicen todos ellos actos de ejecución. Constituye encubrimiento ocultar unos cartuchos. Tres años y medio en la tramitación del procedimiento no constituye dilación en atención a las diligencias de investigación practicadas, complejidad de la causa y recursos interpuestos por los acusados. Los testigos declararon sin confrontación visual con los acusados, siendo suficiente que la tuvieran con los Letrados y con el Jurado. Es válido el consentimiento para permitir el registro domiciliario cuyas garantías procesales no se extienden a un automóvil ni precisa de la intervención de Letrado en su práctica. Se mantuvo el anonimato de la identidad de los testigos protegidos por su seguridad y se desistíó de un reconocimiento en rueda porque este podría revelar su identidad. La intervención de las comunicaciones telefónicas eran necesarias y proporcionadas pues los hechos investigados eran graves y existían sospechas de participación de los afectados por la medida. Se escucharon las grabaciones relevantes.